Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio de celeridad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Asimismo declara improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se demandó una nulidad de contrato de compra y venta dentro del alcance
- Por lo expuesto solicita se disponga vía casación la revocatoria del Auto de Vista recurrido
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
