POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 106 del Código procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 99 (Auto de relación procesal) y se dispone que con carácter previo se integre a la Litis a Eduardo Alberto Méndez Cabo y Carolina Silva Dueñas, con la finalidad de que se asuman defensa en el presente proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- Asimismo declara improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se demandó una nulidad de contrato de compra y venta dentro del alcance
- Por lo expuesto solicita se disponga vía casación la revocatoria del Auto de Vista recurrido
- Conforme el art
- En este marco el Auto Supremo Nº 99, de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo
- En razón de lo anterior y el sustento objetivo de la deficiencia con la que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Se exhorta al Juez de primera instancia reconducir el proceso en estricta aplicación del principio
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
