Auto Supremo AS/0896/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2015

Fecha: 06-Oct-2015

La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo

En el caso de Autos, la demanda es interpuesta por nulidad del contrato de compra venta, reivindicación, desapoderamiento, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; el contrato de compra venta cuya nulidad se pretende (fs. 6 a 8 vta.), ha sido suscrito por Francisco Méndez Vargas en favor de Eduardo Alberto Méndez Cabo y Carolina Silva Dueñas, venta efectuada en favor de estos últimos, consiguientemente, se debe tener presente que en un contrato de compra y venta normal, por regla general el titular del derecho propietario transfiere su propiedad al comprador, quien se constituye en el nuevo propietario, por lo que para demandar la nulidad de ese documento, la demanda no solo se debió dirigir contra Francisco Méndez Vargas, sino que necesariamente se debió incluir a los esposos Eduardo Méndez y Carolina Silva, quienes por efecto del acto de disposición efectuado por el vendedor son los actuales propietarios del bien inmueble en cuestión, ya que de declararse la nulidad del documento de venta y la reivindicación, los directos afectados serían los compradores quienes además - del análisis de obrados - se tiene que actualmente se encuentran en posesión del bien inmueble conjuntamente a Francisco Méndez Vargas (vendedor), por lo que habiendo participado en el contrato de referencia, en calidad de compradores, por la situación del título, debieron ser integrados a la Litis en calidad de litisconsorte pasiva.
En este entendido, extraña a este Tribunal que los jueces de instancia, no hubieran advertido este defecto en la demanda, habiéndose tramitado el proceso con este vicio, toda vez que la demanda al haber estado dirigida solo en contra de Francisco Méndez Vargas, quien dispuso el bien inmueble en cuestión, no se está considerando a los compradores Eduardo Alberto Méndez Cabo y Carolina Silva Dueñas quienes tendrían interés legítimo y derechos sobre el bien inmueble en litigio por ser los actuales propietarios y están en posesión física del mismo, dejándolos en completa indefensión, por lo que conviene y corresponde que antes de otorgarle derechos a los demandantes, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma o de no ser así, se debe descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de los compradores quienes en el caso presente se verían más afectados ante una decisión que deje sin efecto su derecho propietario por lo que deben tener conocimiento de la presente causa y asumir defensa, ya que no han tenido la oportunidad de reclamar sobre alguna afectación que pudiera perjudicarles, por lo que se evidencia que esa omisión ha degenerado el actual proceso que debe ser saneado, ya que se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso
La importancia del debido proceso, está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los Tribunales y jueces que imparten justicia, bajo el principio de dirección del proceso entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes; concluyendo entonces que en el caso que se analiza, ciertamente no se ha cumplido con la integración a la controversia a Eduardo Alberto Méndez Cabo y Carolina Silva Dueñas quienes tiene la calidad de compradores en el contrato del cual se pretende la nulidad, en este entendido, correspondía al Juez de primera instancia observar esta situación y ordenar que se subsane ese defecto al inicio mismo del proceso bajo pena de rechazo por contravenir a las reglas ya expuestas