Auto Supremo AS/0896/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 090/2011, revoco parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 22-24, modificado a fs. 82 en consecuencia se declara nula y sin valor legal la Escritura Pública signada con el Nº 1219 de 26 de noviembre de 2004 con relación al documento público de fs. 6-8 vta., debiendo procederse a la cancelación correspondiente, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia