Auto Supremo AS/0906/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2015

Fecha: 08-Oct-2015

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En el fondo
1.- Violación de los arts. 337, 338 339 del Código de Procedimiento Civil. No se habría considerado la existencia de excepción probada y no debió proseguirse con el proceso, analizando desde su punto de vista una imposibilidad de prosecución de trámite y debiera ordenarse la subsanación de la demanda, y que al ordenar se subsane en el plazo de 48 horas se cometería ilegalidad, considera la existencia de aberración jurídica si ya la demanda estaba contestada y no podía subsanarse, por lo que considera aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 252 del Código de Procedimiento Civil