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En el fondo
1.- Violación de los arts. 337, 338 339 del Código de Procedimiento Civil. No se habría considerado la existencia de excepción probada y no debió proseguirse con el proceso, analizando desde su punto de vista una imposibilidad de prosecución de trámite y debiera ordenarse la subsanación de la demanda, y que al ordenar se subsane en el plazo de 48 horas se cometería ilegalidad, considera la existencia de aberración jurídica si ya la demanda estaba contestada y no podía subsanarse, por lo que considera aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 252 del Código de Procedimiento Civil
1.- Violación de los arts. 337, 338 339 del Código de Procedimiento Civil. No se habría considerado la existencia de excepción probada y no debió proseguirse con el proceso, analizando desde su punto de vista una imposibilidad de prosecución de trámite y debiera ordenarse la subsanación de la demanda, y que al ordenar se subsane en el plazo de 48 horas se cometería ilegalidad, considera la existencia de aberración jurídica si ya la demanda estaba contestada y no podía subsanarse, por lo que considera aplicación de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y Art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca,
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art
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- Pide se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y se
- Se reiteran los mismos argumentos de manera exacta que los alegados por el codemandado Sergio
- De similar forma, los “argumentos” glosado por el recurrente son una copia exacta de los
- En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
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- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir resolución, en sujeción a lo previsto por el art
- En cuanto al petitorio resulta sui géneris pues pide se case el Auto de Vista
- Por los antecedentes expuestos corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
