Auto Supremo AS/0906/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0906/2015

Fecha: 08-Oct-2015

En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los utilizados por ambos recurrentes, se resolverá de manera conjunta. En ese antecedente se tiene que:
En la forma
1.- Ambos recurrentes reproducen sus argumentos bajo el título de Nulidad por inexistencia de citación con la demanda, considerando que bajo el previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil fueran infracciones cometidas en el proceso, no obstante a continuación hacen referencia a la citación mediante Edictos, discutiendo incluso la forma de su emisión, considerándolo de inexistente el mismo. Sin embargo de ese cuestionamiento, los recurrentes no toman en cuenta que el caso de autos antes del fallecimiento del demandado padre de los hoy recurrentes, se citó de manera correcta al mismo, y aquel compareció al proceso oponiendo excepciones y luego contestando a la demanda conforme verifican los memoriales de fs. 80 y vta, y 82, de manera que estuvo a derecho en forma correcta. Luego, conocido el deceso del demandado se publicaron Edictos de ley para que asuman defensa sus herederos, con la advertencia de que lo harán “…en el estado en que se encuentra…”, es decir, no existe disposición de nueva citación a los demandados –herederos de Germán Ives Antelo Chávez-, sino la sucesión procesal para continuar la tramitación del proceso, y la norma que autoriza la citación a los herederos del demandado que fallece, art. 55-III, refiere textualmente “Si los herederos no se presentaren en el plazo señalado, se declarará la perención o rebeldía.”, en ese caso no refiere a la designación de defensor de oficio, sino la simple declaración de rebeldía, aspecto que se cumplió como se verifica del Auto de fs. 110 vta., siendo adecuado aquello, no siendo correcta la pretensión de los recurrentes en sentido de que debiera una vez mas citarse con el tenor de la demanda y otros, si consideramos que asumen defensa en el estado en que se encuentra el proceso, de manera que los argumentos explanados en recurso de casación no tienen sustento jurídico válido, no correspondiendo nulidad alguna