En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los utilizados por ambos recurrentes, se resolverá de manera conjunta. En ese antecedente se tiene que:
En la forma
1.- Ambos recurrentes reproducen sus argumentos bajo el título de Nulidad por inexistencia de citación con la demanda, considerando que bajo el previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil fueran infracciones cometidas en el proceso, no obstante a continuación hacen referencia a la citación mediante Edictos, discutiendo incluso la forma de su emisión, considerándolo de inexistente el mismo. Sin embargo de ese cuestionamiento, los recurrentes no toman en cuenta que el caso de autos antes del fallecimiento del demandado padre de los hoy recurrentes, se citó de manera correcta al mismo, y aquel compareció al proceso oponiendo excepciones y luego contestando a la demanda conforme verifican los memoriales de fs. 80 y vta, y 82, de manera que estuvo a derecho en forma correcta. Luego, conocido el deceso del demandado se publicaron Edictos de ley para que asuman defensa sus herederos, con la advertencia de que lo harán “…en el estado en que se encuentra…”, es decir, no existe disposición de nueva citación a los demandados –herederos de Germán Ives Antelo Chávez-, sino la sucesión procesal para continuar la tramitación del proceso, y la norma que autoriza la citación a los herederos del demandado que fallece, art. 55-III, refiere textualmente “Si los herederos no se presentaren en el plazo señalado, se declarará la perención o rebeldía.”, en ese caso no refiere a la designación de defensor de oficio, sino la simple declaración de rebeldía, aspecto que se cumplió como se verifica del Auto de fs. 110 vta., siendo adecuado aquello, no siendo correcta la pretensión de los recurrentes en sentido de que debiera una vez mas citarse con el tenor de la demanda y otros, si consideramos que asumen defensa en el estado en que se encuentra el proceso, de manera que los argumentos explanados en recurso de casación no tienen sustento jurídico válido, no correspondiendo nulidad alguna
En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los utilizados por ambos recurrentes, se resolverá de manera conjunta. En ese antecedente se tiene que:
En la forma
1.- Ambos recurrentes reproducen sus argumentos bajo el título de Nulidad por inexistencia de citación con la demanda, considerando que bajo el previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil fueran infracciones cometidas en el proceso, no obstante a continuación hacen referencia a la citación mediante Edictos, discutiendo incluso la forma de su emisión, considerándolo de inexistente el mismo. Sin embargo de ese cuestionamiento, los recurrentes no toman en cuenta que el caso de autos antes del fallecimiento del demandado padre de los hoy recurrentes, se citó de manera correcta al mismo, y aquel compareció al proceso oponiendo excepciones y luego contestando a la demanda conforme verifican los memoriales de fs. 80 y vta, y 82, de manera que estuvo a derecho en forma correcta. Luego, conocido el deceso del demandado se publicaron Edictos de ley para que asuman defensa sus herederos, con la advertencia de que lo harán “…en el estado en que se encuentra…”, es decir, no existe disposición de nueva citación a los demandados –herederos de Germán Ives Antelo Chávez-, sino la sucesión procesal para continuar la tramitación del proceso, y la norma que autoriza la citación a los herederos del demandado que fallece, art. 55-III, refiere textualmente “Si los herederos no se presentaren en el plazo señalado, se declarará la perención o rebeldía.”, en ese caso no refiere a la designación de defensor de oficio, sino la simple declaración de rebeldía, aspecto que se cumplió como se verifica del Auto de fs. 110 vta., siendo adecuado aquello, no siendo correcta la pretensión de los recurrentes en sentido de que debiera una vez mas citarse con el tenor de la demanda y otros, si consideramos que asumen defensa en el estado en que se encuentra el proceso, de manera que los argumentos explanados en recurso de casación no tienen sustento jurídico válido, no correspondiendo nulidad alguna
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca,
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art
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- Pide se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y se
- Se reiteran los mismos argumentos de manera exacta que los alegados por el codemandado Sergio
- De similar forma, los “argumentos” glosado por el recurrente son una copia exacta de los
- En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
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- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir resolución, en sujeción a lo previsto por el art
- En cuanto al petitorio resulta sui géneris pues pide se case el Auto de Vista
- Por los antecedentes expuestos corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
