CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 305 a 313, planteado por Sergio Andrés Antelo Roca; así como el interpuesto en la forma y en el fondo por Juan Francisco Javier Antelo Roca de fs. 316 a 324, contra el Auto de Vista de Nº 714 de 05 de noviembre de 2004 cursante de fs. 300 a 301 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra Germán Ives Antelo Chávez (herederos Sergio Andrés Antelo Roca y Juan Francisco Javier Antelo Roca), respuesta de fs. 333 a 337 vta.; concesión de fs. 348, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 10 de septiembre de 2003 cursante de fs. 226 a 229, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 65 a 66 vta., determinándose que en ejecución de la presente Sentencia se cumpla con lo siguiente: I.- Se declara la resolución del contrato de fecha 03 de julio de 1989 suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el demandado Germán Yves Antelo Chávez, el mismo que en originales cursa de fs. 32 a 34 y vta. II.- Se deja sin efecto legal alguno el contrato que en fecha 17 de junio de 1996, tienen suscrito los sujetos procesales y que en originales cursa de fs. 35 a 36 y vta. III.- Ante el fallecimiento del demandado Germán Yves Antelo Chávez, se le impone a Juan Francisco Javier Antelo Roca y demás herederos del demandado ya nombrado al pago de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 58.000) que son producto de los alquileres adeudados por la Administración de la Estación de Servicio Norte. IV.- Se impone a la parte demandada el pago de costas procesales
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de 10 de septiembre de 2003 cursante de fs. 226 a 229, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 65 a 66 vta., determinándose que en ejecución de la presente Sentencia se cumpla con lo siguiente: I.- Se declara la resolución del contrato de fecha 03 de julio de 1989 suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y el demandado Germán Yves Antelo Chávez, el mismo que en originales cursa de fs. 32 a 34 y vta. II.- Se deja sin efecto legal alguno el contrato que en fecha 17 de junio de 1996, tienen suscrito los sujetos procesales y que en originales cursa de fs. 35 a 36 y vta. III.- Ante el fallecimiento del demandado Germán Yves Antelo Chávez, se le impone a Juan Francisco Javier Antelo Roca y demás herederos del demandado ya nombrado al pago de CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 58.000) que son producto de los alquileres adeudados por la Administración de la Estación de Servicio Norte. IV.- Se impone a la parte demandada el pago de costas procesales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca,
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art
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- Pide se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y se
- Se reiteran los mismos argumentos de manera exacta que los alegados por el codemandado Sergio
- De similar forma, los “argumentos” glosado por el recurrente son una copia exacta de los
- En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
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- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir resolución, en sujeción a lo previsto por el art
- En cuanto al petitorio resulta sui géneris pues pide se case el Auto de Vista
- Por los antecedentes expuestos corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
