Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma y en el fondo, planteados por Sergio Andrés Antelo Roca y Juan Francisco Javier Antelo Roca, por memoriales de fs. 305 a 313 y de fs. 316 a 324 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 714 de fecha 05 de noviembre de 2004 que cursa de fs. 300 a 301 vta., de obrados.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca,
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art
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- Pide se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y se
- Se reiteran los mismos argumentos de manera exacta que los alegados por el codemandado Sergio
- De similar forma, los “argumentos” glosado por el recurrente son una copia exacta de los
- En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
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- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir resolución, en sujeción a lo previsto por el art
- En cuanto al petitorio resulta sui géneris pues pide se case el Auto de Vista
- Por los antecedentes expuestos corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
