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6.- En cuanto al único punto que difiere de los dos recursos inserto como II.4 en el que refiere Juan Francisco Javier Antelo Roca, -la no notificación al Ministerio Público que dice no hubiera sido cumplido vulnerándose presuntamente lo dispuesto por el art. 51 del Código de Procedimiento Civil- corresponde señalar que no existe razón para aquello, peor aun si el reclamo lo hace sin tener legitimación para ello, no siendo necesario extenderse en explicación de ningún tipo al ser manifiestamente impertinente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia contra la que se interpuso recurso de apelación por Juan Francisco Javier Antelo Roca,
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo en sujeción al art
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- Pide se case el Auto de Vista, se declare improbada la demanda y se
- Se reiteran los mismos argumentos de manera exacta que los alegados por el codemandado Sergio
- De similar forma, los “argumentos” glosado por el recurrente son una copia exacta de los
- En sujeción a lo descrito en el punto anterior y siendo los mismos argumentos los
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- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir resolución, en sujeción a lo previsto por el art
- En cuanto al petitorio resulta sui géneris pues pide se case el Auto de Vista
- Por los antecedentes expuestos corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
