Auto Supremo AS/0919/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2015

Fecha: 12-Oct-2015

De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del

De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del Auto de Vista recurrido anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, con el fundamento de que la parte actora complemente su demanda y considerar innecesario resolver los agravios fundamentados en las apelaciones, resulta siendo incorrecta. Omisión que efectivamente supone la vulneración de la verdad material siendo ella fundamental como uno de los principios procesales de la administración de justicia actual. Con relación al principio de eficacia y verdad material, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0210/2010 de 24 de mayo, señaló: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”