DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 919/2015 - L
Sucre: 12 de Octubre 2015
Expediente:SC-92-10-S
Partes: Shih Hwan Huang c/ Félix, Irma y Rosmery (todos) Chile Blanco
Proceso: Nulidad de escrituras, Mejor derecho de Propiedad, Reivindicación y
Entrega de inmueble, acción negatoria, Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 434, interpuesto por Rosmery Chile Blanco, contra el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 422 y vta., en el proceso de Nulidad de escrituras, Mejor derecho de Propiedad, Reivindicación y Entrega de inmueble, acción negatoria, Pago de daños y perjuicios, seguido por Shih Hwan Huang contra Félix, Irma y Rosmery (todos) Chile Blanco, la concesión de fs. 448, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia Nº 60, de 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 260 a 269 y vta., declarando probada la demanda de fs. 24 a 25 en lo referente a la reivindicación, Mejor Derecho propietario, acción Negatoria y Cancelación de Partida Computarizada den DD.RR e improbada en lo relativo a la Nulidad de Documentos y pago de daños y perjuicios. Así mismo se declara improbada la demanda reconvencional de fs. 80 a 81 y vta., en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1.- Se otorga un plazo de 15 días para que los demandados entreguen completamente desocupados los inmuebles de propiedad del actor de 444,56 mt2 y el otro de 918.75 Mt2 de superficie, ambos ubicados en la zona Nor-Oeste, U.V. 56, Mza 40 de la ciudad de santa Cruz, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento. 2.- Se ordena a DD.RR proceda a la cancelación de la partida computarizada Nº 010379763 de fecha 05 de Marzo de 1998 y Partida Computarizada Nº 010329596 de fecha 27 de mayo de 1998, hoy matrícula Nº 7.01.1.99.0023683. Resolución que es apelada tanto por Rosmery Chile Blanco como por Félix Chile Blanco por memoriales de fs. 274 a 279 y 288 a 291 y vta., respectivamente, que merece Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 422 y vta., en el que la Sala Civil segunda de la Corte superior de distrito de Santa Cruz ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de fs. 27 inclusive y dispone que la parte actora complemente su demanda conforme a procedimiento, con severa llamada de atención al Juez de la causa por falta de control oficial oportuno del proceso. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la demandada Rosmery Chile Blanco, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Expresa que el Auto de Vista al anular lo obrado, estaría premiando al demandante por la deficiente fundamentación de la demanda y el no haber podido probar su acción, partiendo de lo establecido en el art. 1283 inc. 1 y 2 del Código Civil, al margen de que el saneamiento procesal es una etapa precluída, puesto que las partes al momento de las conclusiones para Sentencia dieron por bien hecho lo actuado, habilitando al juzgador para que se pronuncie en el fondo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 919/2015 - L
Sucre: 12 de Octubre 2015
Expediente:SC-92-10-S
Partes: Shih Hwan Huang c/ Félix, Irma y Rosmery (todos) Chile Blanco
Proceso: Nulidad de escrituras, Mejor derecho de Propiedad, Reivindicación y
Entrega de inmueble, acción negatoria, Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 433 a 434, interpuesto por Rosmery Chile Blanco, contra el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 422 y vta., en el proceso de Nulidad de escrituras, Mejor derecho de Propiedad, Reivindicación y Entrega de inmueble, acción negatoria, Pago de daños y perjuicios, seguido por Shih Hwan Huang contra Félix, Irma y Rosmery (todos) Chile Blanco, la concesión de fs. 448, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz) dicta Sentencia Nº 60, de 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 260 a 269 y vta., declarando probada la demanda de fs. 24 a 25 en lo referente a la reivindicación, Mejor Derecho propietario, acción Negatoria y Cancelación de Partida Computarizada den DD.RR e improbada en lo relativo a la Nulidad de Documentos y pago de daños y perjuicios. Así mismo se declara improbada la demanda reconvencional de fs. 80 a 81 y vta., en consecuencia se resuelve lo siguiente: 1.- Se otorga un plazo de 15 días para que los demandados entreguen completamente desocupados los inmuebles de propiedad del actor de 444,56 mt2 y el otro de 918.75 Mt2 de superficie, ambos ubicados en la zona Nor-Oeste, U.V. 56, Mza 40 de la ciudad de santa Cruz, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento. 2.- Se ordena a DD.RR proceda a la cancelación de la partida computarizada Nº 010379763 de fecha 05 de Marzo de 1998 y Partida Computarizada Nº 010329596 de fecha 27 de mayo de 1998, hoy matrícula Nº 7.01.1.99.0023683. Resolución que es apelada tanto por Rosmery Chile Blanco como por Félix Chile Blanco por memoriales de fs. 274 a 279 y 288 a 291 y vta., respectivamente, que merece Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 422 y vta., en el que la Sala Civil segunda de la Corte superior de distrito de Santa Cruz ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de fs. 27 inclusive y dispone que la parte actora complemente su demanda conforme a procedimiento, con severa llamada de atención al Juez de la causa por falta de control oficial oportuno del proceso. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la demandada Rosmery Chile Blanco, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Expresa que el Auto de Vista al anular lo obrado, estaría premiando al demandante por la deficiente fundamentación de la demanda y el no haber podido probar su acción, partiendo de lo establecido en el art. 1283 inc. 1 y 2 del Código Civil, al margen de que el saneamiento procesal es una etapa precluída, puesto que las partes al momento de las conclusiones para Sentencia dieron por bien hecho lo actuado, habilitando al juzgador para que se pronuncie en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese entendido el Tribunal de apelación debió aplicar el art
- En mérito a estos fundamentos, solicita al Tribunal de Casación se sirva casar el Auto
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, solamente se analizaran los agravios de forma, de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Principio Constitucional que debe ir de la mano con el principio de la independencia que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
