Auto Supremo AS/0919/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2015

Fecha: 12-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De lo expresado, corresponde al Tribunal de alzada resolver el fondo de la controversia en base a los hechos y el derecho discutidos por las partes, en pro de resolver el conflicto jurídico puesto a su conocimiento. Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en forma indebida y siendo al respecto, fundados los agravios acusados por la recurrente, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 422 y vta., y dispone que previo sorteo y sin espera de turno (considere aún adoptar medidas esclarecedoras) emitir nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil