POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De lo expresado, corresponde al Tribunal de alzada resolver el fondo de la controversia en base a los hechos y el derecho discutidos por las partes, en pro de resolver el conflicto jurídico puesto a su conocimiento. Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en forma indebida y siendo al respecto, fundados los agravios acusados por la recurrente, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 422 y vta., y dispone que previo sorteo y sin espera de turno (considere aún adoptar medidas esclarecedoras) emitir nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo previsto por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), cursante de fs. 422 y vta., y dispone que previo sorteo y sin espera de turno (considere aún adoptar medidas esclarecedoras) emitir nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia en apego a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese entendido el Tribunal de apelación debió aplicar el art
- En mérito a estos fundamentos, solicita al Tribunal de Casación se sirva casar el Auto
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, solamente se analizaran los agravios de forma, de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Principio Constitucional que debe ir de la mano con el principio de la independencia que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
