Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la determinación asumida bajo la óptica de que “la demanda… no especifica cuantas y cuáles son las escrituras que pretende se declare su nulidad, la fecha, mes y año en que se elaboraron….” que en base a ello: “..Anula obrados hasta el auto de admisión de demanda de fs. 27 inclusive y dispone que la parte actora complemente su demanda conforme a procedimiento.”
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese entendido el Tribunal de apelación debió aplicar el art
- En mérito a estos fundamentos, solicita al Tribunal de Casación se sirva casar el Auto
- Siendo que la Resolución impugnada es anulatoria, solamente se analizaran los agravios de forma, de
- Teniendo presente lo expuesto, en el caso en cuestión, el Tribunal A quem anuló la
- Consiguientemente el Tribunal Ad quem, estaba en la obligación de entrar a considerar el fondo
- De donde se concluye que el Tribunal Ad quem, al haber decidido a través del
- Principio Constitucional que debe ir de la mano con el principio de la independencia que
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
