de la Pequeña
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 920/2015 - L
Sucre: 12 de octubre 2015
Expediente: T-13-11-S
Partes: Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz. c/ Cámara Departamental
de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija-“CADEPIA”
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 920/2015 - L
Sucre: 12 de octubre 2015
Expediente: T-13-11-S
Partes: Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz. c/ Cámara Departamental
de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija-“CADEPIA”
- de la Pequeña
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts
- De la misma manera señala que el lote de terreno que fue entregado por CADEPIA
- De la misma manera señala que el Tribunal de alzada no valoro la prueba documental,
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno
- Circunscribiendo nuestra atención en la usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el artículo 134
- Así también Borda en su obra Tratado de Derecho Civil (Derechos Reales I, página 317)
- Sobre el punto, conviene remitirnos al artículo 584 del Código Civil, que sobre la noción
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- De los antecedentes vertidos se dirá que, los demandantes al pretender la Usucapión Quinquenal u
- Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría
- No obstante lo manifestado es necesario aclarar que los recurrentes objetan los medios probatorios que
- De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
