CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207 vta., de obrados, interpuesto por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz contra el Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segundo de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Usucapión quinquenal u ordinaria seguido por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz en contra de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija-“CADEPIA”, la contestación de fs. 211 a 212, el Auto de concesión de fs. 213, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 de fs. 95 a 98, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 22 aclarada a fs. 28. En consecuencia se declara adquirido por Usucapión Quinquenal, a favor de EMILIO VELASQUEZ ORTEGA Y YANED IBAÑEZ SOLIZ, sobre un terreno ubicado en la zona de Lourdes de esta ciudad sobre la calle Ballivian y Avenida Industrial s/n. de 4.378.322 m2 de superficie, siendo sus límites y colindancias al Norte con el Lote 1-G con 19.42 metros y 35.31 metros, al Sud con la avenida N° III con 56.90 metros. Al Este con el lote N” 3-G con 58.43 metros y seguidamente con terrenos de A.V.I.T. con 55.53 metros y al Oeste con la avenida N° I con 116.13 metros, teniendo el lote forma de “L”, el mismo que actualmente se encuentra anotado preventivamente en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula de folio real N° 6.01.1.27.0001454 asiento B-3. En consecuencia se dispone que luego de ejecutoriada la Sentencia se expida Ejecutorial a Derechos Reales para el Registro Definitivo de este derecho propietario, previo procedimiento de aprobación del plano respectivo, sujetos a los lineamientos y sesiones que corresponda, conforme al Reglamento de Urbanización de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y Ley de Municipalidades
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 de fs. 95 a 98, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 21 a 22 aclarada a fs. 28. En consecuencia se declara adquirido por Usucapión Quinquenal, a favor de EMILIO VELASQUEZ ORTEGA Y YANED IBAÑEZ SOLIZ, sobre un terreno ubicado en la zona de Lourdes de esta ciudad sobre la calle Ballivian y Avenida Industrial s/n. de 4.378.322 m2 de superficie, siendo sus límites y colindancias al Norte con el Lote 1-G con 19.42 metros y 35.31 metros, al Sud con la avenida N° III con 56.90 metros. Al Este con el lote N” 3-G con 58.43 metros y seguidamente con terrenos de A.V.I.T. con 55.53 metros y al Oeste con la avenida N° I con 116.13 metros, teniendo el lote forma de “L”, el mismo que actualmente se encuentra anotado preventivamente en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula de folio real N° 6.01.1.27.0001454 asiento B-3. En consecuencia se dispone que luego de ejecutoriada la Sentencia se expida Ejecutorial a Derechos Reales para el Registro Definitivo de este derecho propietario, previo procedimiento de aprobación del plano respectivo, sujetos a los lineamientos y sesiones que corresponda, conforme al Reglamento de Urbanización de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y Ley de Municipalidades
- de la Pequeña
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts
- De la misma manera señala que el lote de terreno que fue entregado por CADEPIA
- De la misma manera señala que el Tribunal de alzada no valoro la prueba documental,
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno
- Circunscribiendo nuestra atención en la usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el artículo 134
- Así también Borda en su obra Tratado de Derecho Civil (Derechos Reales I, página 317)
- Sobre el punto, conviene remitirnos al artículo 584 del Código Civil, que sobre la noción
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- De los antecedentes vertidos se dirá que, los demandantes al pretender la Usucapión Quinquenal u
- Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría
- No obstante lo manifestado es necesario aclarar que los recurrentes objetan los medios probatorios que
- De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
