Auto Supremo AS/0920/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2015

Fecha: 12-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por los recurrentes, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207 vta., de obrados, interpuesto por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz contra el Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija. Sin costas