Auto Supremo AS/0920/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2015

Fecha: 12-Oct-2015

Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría

Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría valorado la prueba documental, testifical e inspección judicial, existiendo evidente error de derecho, que conlleva a la procedencia y revisión del recurso en base al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se debe tener en cuenta el supuesto error de derecho en la valoración de la prueba documental, de inspección judicial y testifical, sin embargo en el fundamento expresado en ese acápite no diferencia cuál el error atribuido a cada uno de los medios probatorios señalados, no demuestra el supuesto error de derecho cometido por el Juzgador en la valoración de la prueba, limitándose a fundamentar la materialidad de cada uno de los medios probatorios para demostrar su pretensión, incluso, proponiendo una apreciación nueva por éste Tribunal de casación que se constata con el petitorio que solicita casar el Auto de Vista una vez valorada en el fondo correctamente la prueba documental, de inspección y testifical; situación que no es concordante con el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que la apreciación de los medios probatorios es una facultad privativa de los jueces inferiores, incensurable en casación, salvo que se pruebe error de derecho o error de hecho objetivamente, dirigiendo la fundamentación a verificar el yerro cometido para que éste Tribunal ante el error evidente realice una correcta apreciación y no el forzar una nueva consideración de la comunidad probatoria como si se tratase la casación de una etapa más de revisión