CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Aclaración, en cuanto se refiere a la última parte del fallo de la Sentencia, debiendo quedar redactada de la siguiente manera; “En consecuencia se dispone que luego de ejecutoriada la Sentencia se expida ejecutorial a Derechos Reales para el registro definitivo de este derecho propietario. La parte actora deberá realizar el trámite de aprobación del plano respectivo, sujetándose a los lineamientos y sesiones que corresponda conforme al Reglamento de urbanización vigente en la actual Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio y Ley de Municipalidades.
Contra la referida Resolución Oscar Gerardo Montes Barzón representante de la H. Alcaldía Municipal de Tarija interpone recurso de apelación de fs. 113 a 116 y vlta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segundo de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que, REVOCA la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 22 y vta., aclarada a fs. 28. Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Impugna el Auto de Vista por la indebida aplicación del art. 131 de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades), señalando además que el H. Alcalde Municipal, no ha comunicado al Juzgador de primera instancia ser parte del proceso en la presente causa, consecuentemente está demostrada la falta de legitimación procesal del Lic. Oscar Montes Barzón, como Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, para hacer uso de un recurso de apelación que en todo el desarrollo del proceso no se apersono, por lo que también se está vulnerando los arts. 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil
Contra la referida Resolución Oscar Gerardo Montes Barzón representante de la H. Alcaldía Municipal de Tarija interpone recurso de apelación de fs. 113 a 116 y vlta., recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista N° 17/2011 de fecha 21 de marzo de 2011, de fs. 194 a 196 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segundo de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que, REVOCA la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 22 y vta., aclarada a fs. 28. Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Emilio Velásquez Ortega y Yaned Ibáñez Solíz, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Impugna el Auto de Vista por la indebida aplicación del art. 131 de la Ley N° 2028 (Ley de Municipalidades), señalando además que el H. Alcalde Municipal, no ha comunicado al Juzgador de primera instancia ser parte del proceso en la presente causa, consecuentemente está demostrada la falta de legitimación procesal del Lic. Oscar Montes Barzón, como Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, para hacer uso de un recurso de apelación que en todo el desarrollo del proceso no se apersono, por lo que también se está vulnerando los arts. 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil
- de la Pequeña
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts
- De la misma manera señala que el lote de terreno que fue entregado por CADEPIA
- De la misma manera señala que el Tribunal de alzada no valoro la prueba documental,
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno
- Circunscribiendo nuestra atención en la usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el artículo 134
- Así también Borda en su obra Tratado de Derecho Civil (Derechos Reales I, página 317)
- Sobre el punto, conviene remitirnos al artículo 584 del Código Civil, que sobre la noción
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- De los antecedentes vertidos se dirá que, los demandantes al pretender la Usucapión Quinquenal u
- Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría
- No obstante lo manifestado es necesario aclarar que los recurrentes objetan los medios probatorios que
- De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
