De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts
De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts. 134 y 1552 inc. 5), II del Código Civil, toda vez que el Auto de Vista hace una explicación errónea, cuando se pretende, indicar que la A quo, no habría dado cumplimiento a esta norma y por ende revoca la Sentencia y lo declara improbada. Toda vez que la posesión de buena fe, publica y continuada, está debidamente probada con las declaraciones testificales de cargo, señalando que cuentan con una vivienda, libre de aceras, avenidas, áreas verdes de equipamiento, tal cual se evidencia del acta de inspección judicial que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada
- de la Pequeña
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De la misma manera, acusa la mala aplicación y violación de los arts
- De la misma manera señala que el lote de terreno que fue entregado por CADEPIA
- De la misma manera señala que el Tribunal de alzada no valoro la prueba documental,
- Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno
- Circunscribiendo nuestra atención en la usucapión quinquenal u ordinaria, debemos señalar que el artículo 134
- Así también Borda en su obra Tratado de Derecho Civil (Derechos Reales I, página 317)
- Sobre el punto, conviene remitirnos al artículo 584 del Código Civil, que sobre la noción
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- De los antecedentes vertidos se dirá que, los demandantes al pretender la Usucapión Quinquenal u
- Por otro lado, los ahora recurrentes al sostener que el Tribunal de alzada no habría
- No obstante lo manifestado es necesario aclarar que los recurrentes objetan los medios probatorios que
- De lo explicado se colige que el recurso de casación, en estricta observancia de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
