Casación en el fondo
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en el fondo:
Indica que interpone casación en la forma contra una parte del Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, y auto complementario de 13 de enero de 2011 debido a que la Sentencia Constitucional Nº 0846/2005 de 25 de julio, establece que la Sentencia de fs. 179 a 181, no causa estado contra su persona ni causa estado contra sus derechos de propiedad, en consecuencia, los referidos autos tampoco deben causar estado contra su persona ni contra su derecho de propiedad.
Por lo que pide case una parte de los referidos autos debido a que los mismos infringen la ley en cuanto a la indefensión que le provocaron y a las faltas al debido proceso con que actuó el juzgador, se aplique las leyes conculcadas que hace referencia la mencionada sentencia constitucional y se declare probada su tercería de dominio excluyente, confirme en su totalidad el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 que resolvió dicha tercería y la excepción de prescripción
Casación en el fondo:
Indica que interpone casación en la forma contra una parte del Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, y auto complementario de 13 de enero de 2011 debido a que la Sentencia Constitucional Nº 0846/2005 de 25 de julio, establece que la Sentencia de fs. 179 a 181, no causa estado contra su persona ni causa estado contra sus derechos de propiedad, en consecuencia, los referidos autos tampoco deben causar estado contra su persona ni contra su derecho de propiedad.
Por lo que pide case una parte de los referidos autos debido a que los mismos infringen la ley en cuanto a la indefensión que le provocaron y a las faltas al debido proceso con que actuó el juzgador, se aplique las leyes conculcadas que hace referencia la mencionada sentencia constitucional y se declare probada su tercería de dominio excluyente, confirme en su totalidad el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009 que resolvió dicha tercería y la excepción de prescripción
- adjudicatarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y
- Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs
- A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de
- En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación y nulidad, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
