Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
No obstante lo ordenado por el art. 518 de la precitada norma, el tercerista Javier Andrés Melgar Quevedo, plantea recurso de casación y nulidad contra el mencionado Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, pese a la expresa improcedencia de recurso ulterior contra dicha resolución, en consecuencia, este Tribunal de Casación se ve imposibilitado para revisar el recurso de casación y nulidad planteado.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 del Código de Procedimiento Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num. 1) en relación al art. 272 del Código de Procedimiento Civil
- adjudicatarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y
- Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs
- A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de
- En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación y nulidad, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
