En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
A través del Auto de 12 de septiembre de 2009 (que resuelve tercería y excepción de prescripción) de fs. 607 a 608, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró probada la tercería de dominio excluyente formulada por Javier Andrés Melgar Quevedo, e improbada la excepción de prescripción extintiva planteada por los actores, salvando a los demandantes otros derechos que podrían tener para hacerlos valer por la vía correspondiente.
En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista de 23 de octubre de 2010 de fs. 638 a 639, revocó parcialmente el auto apelado declarando improbada la tercería de dominio excluyente, salvando derechos para la vía ordinaria; resolución contra la cual el tercerista Javier Andrés Melgar Quevedo recurre de casación y nulidad
En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista de 23 de octubre de 2010 de fs. 638 a 639, revocó parcialmente el auto apelado declarando improbada la tercería de dominio excluyente, salvando derechos para la vía ordinaria; resolución contra la cual el tercerista Javier Andrés Melgar Quevedo recurre de casación y nulidad
- adjudicatarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y
- Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs
- A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de
- En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación y nulidad, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
