POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad interpuesto por Javier Andrés Melgar Quevedo en contra del Auto de Vista de 23 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por Oscar Toribio Paniagua Álvarez y Guillermina Montero de Paniagua contra el Ministerio Público, María del Carmen Bress Rivera y presuntos adjudicatarios. Sin costas
- adjudicatarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y
- Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs
- A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de
- En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación y nulidad, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
