Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil
- adjudicatarios
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y
- Mediante Auto de 12 de abril de 2007 (que resuelve incidente) de fs
- A través de Auto de 19 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de
- En grado de apelación del auto de 12 de septiembre de 2009, la Sala Civil
- Casación en el fondo
- Interpuesto como ha sido el recurso de casación y nulidad, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no haber dado aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
