Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0944/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0944/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • S.A. (SABSA)
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • 9
    • Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
    • Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
    • En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
    • En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
    • En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
    • Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
    • La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
    • Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
    • Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
    • La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
    • Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
    • Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
    • - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
    • - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
    • - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
    • En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
    • En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
    • Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca