ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 333 a 338 vta., de obrados, interpuesto por Aydeé Edith Salinas Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº S-169/2011 de 8 de abril, cursante de fs. 330 a 331 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Devolución de Aeronave que indica y resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Aydeé Edith Salinas Baldivieso contra la empresa de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), las respuestas de fs. 347 a 351, concesión de fs. 352, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 1021/2009 de 05 de diciembre, cursante a fs. 300 a 302 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 34 a 39; disponiendo que la Empresa de Servicios Aeroportuarios Bolivianos S.A., permita a la actora el recojo del avión Marca y modelo Aerocomander 690, serie 11051, Matrícula CP-2151, que se encuentra en el interior del hangar arrendado por la actora en el Aeropuerto Internacional J.F. Kenedy de la ciudad del El Alto. Asimismo se declaró improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 98 a 103 por la empresa demandada; declarándose en lo demás improbada la demanda de fs. 34 a 39.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-169/2011, confirmó la Sentencia apelada
- S.A. (SABSA)
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
- Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
- En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
- En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
- En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
- En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
- Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
