Auto Supremo AS/0944/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería

En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería contrarrestar su argumento sobre la responsabilidad de SABSA que estaría perfectamente delimitado en el contrato de concesión y el art. 156 de la Ley 2920 de 29 de octubre de 2004, intentado darle preeminencia a la resolución Nº 04/97 de 26 de febrero de 1997, emitida por la ex superintendencia de transporte que habría tenido como objeto aprobar el contrato de concesión entre SABSA., con AASANA; que con la absoluta pertinencia del art. 156 de la Ley sectorial se probaría claramente la responsabilidad ineludible que tendría SABSA., tanto por la disposición de la Ley como por los términos del contrato de concesión que tiene suscrito con el Estado Boliviano a través de AASANA; y que les asignarían un presunto contrato de depósito alegando que solo sería un contrato de alquiler olvidando que existirían obligaciones establecidas por ley como las del art. 156 de la Ley 2920 que serían igualmente inexcusables; a esto corresponde precisar lo siguiente:
Los Autos Supremos N° 141 de 18 de Abril 2011, el N° 33/2012 de 29 de febrero 2012, han desarrollado sobre la aplicación correcta de lo normado en el art. 984 del CC., resaltando que nuestra legislación, en lo dispuesto por el art. 984 del CC regula lo referente a la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho motivo, para determinar si el hecho es doloso o culposo, se tiene que ver si los autores tuvieron la intensión de engañar o simplemente obraron con negligencia; se tiene que analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no puramente el hecho ocurrido