En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería contrarrestar su argumento sobre la responsabilidad de SABSA que estaría perfectamente delimitado en el contrato de concesión y el art. 156 de la Ley 2920 de 29 de octubre de 2004, intentado darle preeminencia a la resolución Nº 04/97 de 26 de febrero de 1997, emitida por la ex superintendencia de transporte que habría tenido como objeto aprobar el contrato de concesión entre SABSA., con AASANA; que con la absoluta pertinencia del art. 156 de la Ley sectorial se probaría claramente la responsabilidad ineludible que tendría SABSA., tanto por la disposición de la Ley como por los términos del contrato de concesión que tiene suscrito con el Estado Boliviano a través de AASANA; y que les asignarían un presunto contrato de depósito alegando que solo sería un contrato de alquiler olvidando que existirían obligaciones establecidas por ley como las del art. 156 de la Ley 2920 que serían igualmente inexcusables; a esto corresponde precisar lo siguiente:
Los Autos Supremos N° 141 de 18 de Abril 2011, el N° 33/2012 de 29 de febrero 2012, han desarrollado sobre la aplicación correcta de lo normado en el art. 984 del CC., resaltando que nuestra legislación, en lo dispuesto por el art. 984 del CC regula lo referente a la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho motivo, para determinar si el hecho es doloso o culposo, se tiene que ver si los autores tuvieron la intensión de engañar o simplemente obraron con negligencia; se tiene que analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no puramente el hecho ocurrido
Los Autos Supremos N° 141 de 18 de Abril 2011, el N° 33/2012 de 29 de febrero 2012, han desarrollado sobre la aplicación correcta de lo normado en el art. 984 del CC., resaltando que nuestra legislación, en lo dispuesto por el art. 984 del CC regula lo referente a la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho motivo, para determinar si el hecho es doloso o culposo, se tiene que ver si los autores tuvieron la intensión de engañar o simplemente obraron con negligencia; se tiene que analizar las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no puramente el hecho ocurrido
- S.A. (SABSA)
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- 4
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- Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
- Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
- En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
- En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
- En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
- En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
- Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
