Auto Supremo AS/0944/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art

En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art. 156 de la ley N° 2920 que en su tenor dice: “El explotador de un aeródromo público será responsable frente a los propietarios y explotadores de aeronaves: a) Por los daños que sufrieren las aeronaves respectivas por causa de incumplimiento o de ejecución parcial o defectuosa de las obligaciones asumidas en los casos de depósito, guarda o estacionamiento de dichas aeronaves, excepto en áreas de control privado...”, se debe tener presente que dicho artículo es aplicable cuando el explotador del aeropuerto, ha asumido la responsabilidad de depósito, guarda o estacionamiento de aeronaves, en este sentido del análisis del contrato de arrendamiento base de la relación contractual entre la actora y la empresa de Servicios Aeroportuarios Bolivianos S.A., no se observa que la empresa demandada haya asumido dicha obligación que se subsumiría a la lo dispuesto por la norma citada, por lo que no se puede pretender que se genere responsabilidad para SABSA., en lo dispuesto en dicho precepto normativo, que no resulta aplicable al caso