En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art. 156 de la ley N° 2920 que en su tenor dice: “El explotador de un aeródromo público será responsable frente a los propietarios y explotadores de aeronaves: a) Por los daños que sufrieren las aeronaves respectivas por causa de incumplimiento o de ejecución parcial o defectuosa de las obligaciones asumidas en los casos de depósito, guarda o estacionamiento de dichas aeronaves, excepto en áreas de control privado...”, se debe tener presente que dicho artículo es aplicable cuando el explotador del aeropuerto, ha asumido la responsabilidad de depósito, guarda o estacionamiento de aeronaves, en este sentido del análisis del contrato de arrendamiento base de la relación contractual entre la actora y la empresa de Servicios Aeroportuarios Bolivianos S.A., no se observa que la empresa demandada haya asumido dicha obligación que se subsumiría a la lo dispuesto por la norma citada, por lo que no se puede pretender que se genere responsabilidad para SABSA., en lo dispuesto en dicho precepto normativo, que no resulta aplicable al caso
- S.A. (SABSA)
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
- Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
- En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
- En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
- En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
- En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
- Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
