En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error de derecho o error de hecho, en este segundo caso, cuando se demuestra con documentos o actos auténticos que acrediten fehacientemente la equivocación manifiesta del juzgador; en este sentido, si bien la recurrente señala que el error en la valoración de la prueba en que habrían incurrido los jueces de instancia se habría evidenciado a través de la prueba documental aportada de su parte al proceso, se debe señalar que de la revisión de las pruebas aportadas la ahora recurrente, no se tiene prueba eficaz que acredite o determine la responsabilidad de la Empresa de Servicios Aeropuetarios Bolivianos S.A., por el desmantelamiento de la aeronave que demanda la recurrente, toda vez que dicha prueba se limita a demostrar la relación contractual de arrendamiento entre la recurrente y la empresa demandante, el estado en que la aeronave habría llegado al Hangar arrendado y el estado actual en que se encontraría, resultando correcto el razonamiento del Tribunal de Alzada pues la demandante no ha probado la responsabilidad de la empresa demandada en relación al desmantelamiento de la aeronave en cuestión, en sujeción al art. 984 del CC., precepto normativo en que la actora sustenta su acción de pago de daños y perjuicios; no siendo evidente los agravios acusados en los puntos 2 y 6
- S.A. (SABSA)
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
- Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
- En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
- En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
- En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
- En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
- Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
