Auto Supremo AS/0944/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y

En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y derecho porque el Tribunal de Alzada consideraría que no hay prueba eficiente siendo que en ella existiría y la equivocación estaría probada legalmente por la documentación autentica y original que hace prueba plena, tal como la que habría presentado de su parte a tiempo de responder la demanda y posteriormente durante el curso del proceso; y que la obligación de un Juez no es sintetizar ni obviar la consideración de ninguna prueba de acuerdo a su simple criterio subjetivo, sino apreciarlas de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley como dice el art. 397 del CPC; al respecto se debe señalar que:
El art. 397 del CPC., dispone que: “I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas.”, precepto normativo que en relación al art. 1286 del CC., establece una amplia e irrestricta libertad al juzgador para apreciar las pruebas conforme a su prudente criterio o sana critica, en caso de que éstas no estuviesen tasadas, atribución o facultad que resulta privativa y exclusiva de los jueces y Tribunales de grado, y que se materializa en el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, esto conlleva el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros