En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda por resarcimiento de daños y perjuicios, señalando que habría suscrito con la empresa Servicios Aeroportuarios bolivianos S.A., un contrato de arrendamiento de hangar, donde habría depositado la aeronave modelo aerocomannder 690, serie 1151, matricula CP-215, por el monto de $us.- 700.- dólares americanos mensual, y que la aeronave en cuestión habría sido desmantelada por Juan Castro quien habría ingresado al hangar donde se encontraba la aeronave en cuestión demostrando un contrato de compra venta, permitiendo el administrador de SABSA el ingreso de dicha persona para proceder a la posterior desmantelación de la aeronave, sustentando su acción en el art. 984 solicitando la devolución de la aeronave en el estado en que esta ingreso al hangar y el resarcimiento de daños y perjuicios que la Empresa demandada le habría causado
- S.A. (SABSA)
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia CASE la mencionada resolución Nº
- Con relación a los puntos impugnados y a efectos de resolver el recurso planteado con
- En los puntos 2 y 6 la recurrente acusa que existiría error de hecho y
- En este marco, el recurso de casación sólo tiene lugar cuando se incurre en error
- En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 la recurrente acusa que se pretendería
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa para el presente caso, sobre la
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Otro aspecto importante es conocer que requisitos debe existir para la procedencia de la responsabilidad
- - El perjuicio o daño material: Se entiende por ello, el atentado que se produce
- - La culpa: Puede ser intencional: caracterizada por la mala intención del autor del daño;
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- En este marco, en el caso de autos se tiene que la actora interpuso demanda
- En estos antecedente, si bien la recurrente acusa que el art
- Por otra parte se debe tener presente que en relación a los requisitos para la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.- 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
