CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Cesar Raül, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Refieren los recurrentes, que los de instancia incurrieron en violación al principio de congruencia, al no haber pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas en la demanda principal, vulnerando de esta manera el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el proceso ejecutivo ha sido ilegalmente promovido, no siendo considerado el Poder Notarial, la nulidad del documento privado y la nulidad de venta judicial, reivindicación y el resarcimiento de los daños y perjuicios, no señalan ni fundamentan en que normas se basaron para desestimar la acción de nulidad de poder o nulidad de contrato, vulnerándose también de esta manera el art.190 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Acusan la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 490 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 (Ley de abreviación civil y de asistencia familiar), señalando que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, alegando que; no es posible que el plazo de los seis meses para interponer el caso que nos ocupa sea a partir de la emisión del Auto de Vista y no desde el decreto de cúmplase y menos a partir de su notificación
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Refieren los recurrentes, que los de instancia incurrieron en violación al principio de congruencia, al no haber pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas en la demanda principal, vulnerando de esta manera el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el proceso ejecutivo ha sido ilegalmente promovido, no siendo considerado el Poder Notarial, la nulidad del documento privado y la nulidad de venta judicial, reivindicación y el resarcimiento de los daños y perjuicios, no señalan ni fundamentan en que normas se basaron para desestimar la acción de nulidad de poder o nulidad de contrato, vulnerándose también de esta manera el art.190 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo
Acusan la aplicación indebida e interpretación errónea del art. 490 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 (Ley de abreviación civil y de asistencia familiar), señalando que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, alegando que; no es posible que el plazo de los seis meses para interponer el caso que nos ocupa sea a partir de la emisión del Auto de Vista y no desde el decreto de cúmplase y menos a partir de su notificación
- Otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas interponen recurso
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis y la fundamentación del recurso de casación en el fondo, gira en torno
- Sobre el particular el art
- En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron
- De lo manifestado precedentemente se tiene, que los de instancia al declarar la caducidad del
- En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
