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    Auto Supremo AS/0950/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0950/2015

    Fecha: 14-Oct-2015

    En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la

    En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la cosa juzgada material que adquirió la Sentencia del proceso ejecutivo, estableciendo la caducidad del derecho de los ejecutados a objetar lo resuelto en dicho proceso, sin ningún tipo de vulneración, error de interpretación o indebida aplicación, como se acusa en el recurso
    • Otros
    • Distrito: Potosí
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha Resolución, Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas interponen recurso
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del análisis y la fundamentación del recurso de casación en el fondo, gira en torno
    • Sobre el particular el art
    • En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron
    • De lo manifestado precedentemente se tiene, que los de instancia al declarar la caducidad del
    • En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la
    • Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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