En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron
De antecedentes se tiene que dentro el proceso ejecutivo seguido por Juan Alberto Zegarra Villafuerte contra Cesar Raúl Paliza Terrazas representado por Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas, se pronunció Sentencia N° 126/2007 de 12 de junio de 2007, la misma que declaró probada la demanda, condenando a los ejecutados a pagar la suma de $us. 11.293.- (Once Mil Doscientos Noventa y Tres 00/100 Dólares Americanos), por concepto de capital, mas pago de daños y perjuicios computables desde la citación con la demanda y el Auto intimatorio. Asimismo, se advierte de antecedentes, que Wilber y Sonia Paliza Terrazas, recurrieron de apelación de la mencionada Sentencia, emitiéndose fallo de segunda instancia el 20 de agosto de 2007, que confirmó la Sentencia, con dicho Auto de Vista ambas partes fueron notificadas, conforme se tiene establecido. Ahora bien del análisis del art. 490-II del Código Adjetivo Civil, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760, el plazo para el proceso ordinario posterior, antes de sobrevenirle la caducidad, debe ser computado a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación ya sea con la Sentencia o Auto de Vista, o con el Auto de explicación o complementación, según sea el caso, siendo ése el momento en que la Sentencia queda ejecutoriada a partir del cual corre el plazo establecido de los seis meses a cuya finalización caduca el ejercicio del derecho a demandar la revisión del fallo, debiendo asimilarse que la norma señala la ejecutoria de la Sentencia y no así la fecha de la remisión ni el decreto de cúmplase.
En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron legalmente notificados con el Auto de Vista de 172/2007 (proceso ejecutivo), en fecha 23 de agosto de 2007, adquiriendo dicha Resolución la ejecutoria ese mismo día toda vez que no existió petición de complementación o enmienda y a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer juicio ordinario (seis meses), y no como los recurrentes -de forma errada- entienden que el computo de los seis meses sería desde la emisión del Auto de Vista, mismo que data de fecha 20 de agosto de 2007
En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron legalmente notificados con el Auto de Vista de 172/2007 (proceso ejecutivo), en fecha 23 de agosto de 2007, adquiriendo dicha Resolución la ejecutoria ese mismo día toda vez que no existió petición de complementación o enmienda y a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer juicio ordinario (seis meses), y no como los recurrentes -de forma errada- entienden que el computo de los seis meses sería desde la emisión del Auto de Vista, mismo que data de fecha 20 de agosto de 2007
- Otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas interponen recurso
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis y la fundamentación del recurso de casación en el fondo, gira en torno
- Sobre el particular el art
- En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron
- De lo manifestado precedentemente se tiene, que los de instancia al declarar la caducidad del
- En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
