Sobre el particular el art
Sobre el particular el art. 490 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 dispone que: “I.- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo”
- Otros
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas interponen recurso
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis y la fundamentación del recurso de casación en el fondo, gira en torno
- Sobre el particular el art
- En el sub lite, se tiene que los actores conforme se tiene de antecedentes fueron
- De lo manifestado precedentemente se tiene, que los de instancia al declarar la caducidad del
- En consecuencia, los de instancia han aplicado correctamente toda la preceptiva con relación a la
- Por lo anteriormente expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
