Auto Supremo AS/0950/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sobre el particular el art

Sobre el particular el art. 490 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 dispone que: “I.- Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo”