CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 221, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, contra el Auto de Vista signado Nº 50/2011 de 10 de marzo de 2011 que cursa de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por Antonio Lima Choque contra Justino Cipriano Limachi y la entidad recurrente, la concesión de fs. 228, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 319/2010 de 10 de agosto que cursa de fs. 161 a 166 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15, declarando la usucapión en favor de la parte actora sobre el inmueble, ubicado en la Av. M. Baptista Nº 916 zona Garita de Lima con una superficie de 116,98 m2, de acuerdo al plano de fs. 114 a 118, reconociendo el derecho de propiedad sobre 3,52 m2 en favor del gobierno Municipal de acuerdo al plano de fs. 114 a 118; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, formulad por el Gobierno Municipal de La Paz
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 319/2010 de 10 de agosto que cursa de fs. 161 a 166 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15, declarando la usucapión en favor de la parte actora sobre el inmueble, ubicado en la Av. M. Baptista Nº 916 zona Garita de Lima con una superficie de 116,98 m2, de acuerdo al plano de fs. 114 a 118, reconociendo el derecho de propiedad sobre 3,52 m2 en favor del gobierno Municipal de acuerdo al plano de fs. 114 a 118; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de reivindicación, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, formulad por el Gobierno Municipal de La Paz
- Partes: Antonio Lima Choque. c/ Justino Cipriano Limachi Montes
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad edil y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Asimismo acusa que no se valoró el peritaje de fs
- Refiere que se ha incurrido en error de derecho conforme al art
- Asimismo acusa violación del art
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que toda acusación de incongruencia, resulta ser un vicio de forma en la
- Las acusaciones del recurso de casación se encuentran descritas sobre la base de haberse demostrado
- Para la consideración del mismo corresponde señalar que el actor al momento de interponer su
- Citado el Gobierno Municipal –entre otro de los demandados- se apersona en escrito de fs
- Citado con la reconvención, el actor en su escrito de fs
- De acuerdo a esos antecedentes en Sentencia el Juez señaló que conforme al informe
- Consiguientemente se dirá que conforme a los datos del proceso, por la prueba pericial, los
- Respecto a la acción negatoria se encuentra contenido en el art
- Respecto a los daños y perjuicios pretendidos, el Gobierno Municipal ha señalado que la superficie
- No se impone multa por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
