Auto Supremo AS/0954/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2015

Fecha: 14-Oct-2015

No se impone multa por ser excusable el error incurrido

Consiguientemente en base a las normas expuestas solo se ha evidenciado la infracción del art. 1453 del Código Civil y no así de los arts. 1455 ni del art. 984 del Código Civil y del art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Corresponde señalar que en forma posterior al planteamiento de la concesión del recurso de casación el legislador ha emitido normas para regularizar el derecho de propiedad urbano, así se tiene la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, cuya norma tiene la finalidad de regularizar inclusive asentamientos sobre áreas de dominio público (asentamientos humanos irregulares) para el cual, el actor – si considera pertinente – puede instar el trámite pertinente, sobre la superficie de 3.52 m2.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista signado Nº 50/2011 de 10 de marzo de 2011 que cursa de fs. 205 a 206 vta.; otorgando el plazo de 120 días al actor para que haga entrega de la superficie de terreno de 3.52 m2 en favor del Gobierno Municipal, que se encuentra asentado sobre la parte que da al lado de la calle; debiendo tomar en cuenta los fundamentos expuestos en la parte final de la presente resolución. Sin costas.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido