No se impone multa por ser excusable el error incurrido
Consiguientemente en base a las normas expuestas solo se ha evidenciado la infracción del art. 1453 del Código Civil y no así de los arts. 1455 ni del art. 984 del Código Civil y del art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Corresponde señalar que en forma posterior al planteamiento de la concesión del recurso de casación el legislador ha emitido normas para regularizar el derecho de propiedad urbano, así se tiene la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, cuya norma tiene la finalidad de regularizar inclusive asentamientos sobre áreas de dominio público (asentamientos humanos irregulares) para el cual, el actor – si considera pertinente – puede instar el trámite pertinente, sobre la superficie de 3.52 m2.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista signado Nº 50/2011 de 10 de marzo de 2011 que cursa de fs. 205 a 206 vta.; otorgando el plazo de 120 días al actor para que haga entrega de la superficie de terreno de 3.52 m2 en favor del Gobierno Municipal, que se encuentra asentado sobre la parte que da al lado de la calle; debiendo tomar en cuenta los fundamentos expuestos en la parte final de la presente resolución. Sin costas.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido
Corresponde señalar que en forma posterior al planteamiento de la concesión del recurso de casación el legislador ha emitido normas para regularizar el derecho de propiedad urbano, así se tiene la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, cuya norma tiene la finalidad de regularizar inclusive asentamientos sobre áreas de dominio público (asentamientos humanos irregulares) para el cual, el actor – si considera pertinente – puede instar el trámite pertinente, sobre la superficie de 3.52 m2.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista signado Nº 50/2011 de 10 de marzo de 2011 que cursa de fs. 205 a 206 vta.; otorgando el plazo de 120 días al actor para que haga entrega de la superficie de terreno de 3.52 m2 en favor del Gobierno Municipal, que se encuentra asentado sobre la parte que da al lado de la calle; debiendo tomar en cuenta los fundamentos expuestos en la parte final de la presente resolución. Sin costas.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido
- Partes: Antonio Lima Choque. c/ Justino Cipriano Limachi Montes
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad edil y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Asimismo acusa que no se valoró el peritaje de fs
- Refiere que se ha incurrido en error de derecho conforme al art
- Asimismo acusa violación del art
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que toda acusación de incongruencia, resulta ser un vicio de forma en la
- Las acusaciones del recurso de casación se encuentran descritas sobre la base de haberse demostrado
- Para la consideración del mismo corresponde señalar que el actor al momento de interponer su
- Citado el Gobierno Municipal –entre otro de los demandados- se apersona en escrito de fs
- Citado con la reconvención, el actor en su escrito de fs
- De acuerdo a esos antecedentes en Sentencia el Juez señaló que conforme al informe
- Consiguientemente se dirá que conforme a los datos del proceso, por la prueba pericial, los
- Respecto a la acción negatoria se encuentra contenido en el art
- Respecto a los daños y perjuicios pretendidos, el Gobierno Municipal ha señalado que la superficie
- No se impone multa por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
