Para la consideración del mismo corresponde señalar que el actor al momento de interponer su
Para la consideración del mismo corresponde señalar que el actor al momento de interponer su demanda señaló que adquirió la propiedad de un inmueble con una superficie de 300 m2 conforme al testimonio de la Escritura Pública Nº 24 de 26 de enero de 1976, sin embargo de ello en el registro de Derechos Reales figura como superficie registrada tan solo como 209.50 m2., y de la revisión del plano original y la medición efectuada alega que se encuentra en posesión de 330 m2.; por lo que demanda la usucapión de los 120.5 m2
- Partes: Antonio Lima Choque. c/ Justino Cipriano Limachi Montes
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la entidad edil y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- Asimismo acusa que no se valoró el peritaje de fs
- Refiere que se ha incurrido en error de derecho conforme al art
- Asimismo acusa violación del art
- Por lo que solicita anular el Auto de Vista o casar el mismo declarando probadas
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Se dirá que toda acusación de incongruencia, resulta ser un vicio de forma en la
- Las acusaciones del recurso de casación se encuentran descritas sobre la base de haberse demostrado
- Para la consideración del mismo corresponde señalar que el actor al momento de interponer su
- Citado el Gobierno Municipal –entre otro de los demandados- se apersona en escrito de fs
- Citado con la reconvención, el actor en su escrito de fs
- De acuerdo a esos antecedentes en Sentencia el Juez señaló que conforme al informe
- Consiguientemente se dirá que conforme a los datos del proceso, por la prueba pericial, los
- Respecto a la acción negatoria se encuentra contenido en el art
- Respecto a los daños y perjuicios pretendidos, el Gobierno Municipal ha señalado que la superficie
- No se impone multa por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
