Auto Supremo AS/0954/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Respecto a la acción negatoria se encuentra contenido en el art

Respecto a la acción negatoria se encuentra contenido en el art. 1455 del Código Civil cuyo texto señala lo siguiente: “I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos”, la misma refiere que el objeto de la acción negatoria permite al titular del derecho real se establezca que su propiedad está libre de un determinado gravamen –carga- o la inexistencia de éste, en otras palabras, mediante la acción se protege la propiedad garantizando su integridad de las limitaciones referidas a servidumbres, usufructo, uso, y habitación, aspecto que en el sub lite no se encuadra pues al momento de contestar la demanda reconvencional el actor ha reconocido que la superficie pretendida por el ente Municipal fuera de propiedad de dicho ente público; también corresponde señalar que antes del inicio del proceso el Municipio de La Paz no ha acreditado que el actor hubiera afirmado tener derechos reales sobre la cosa (recordando que la posesión por sí sola no es un derecho real) que fue objeto del debate (superficie de 3.52 mts2.), por lo que ante tal circunstancia no corresponde acoger dicha pretensión