Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
El art. 232 de la Constitución Política del Estado, refiere con exactitud los principios por los cuales se rige la Administración Pública, entre los que está el principio de legalidad que se establece en esos mecanismos técnicos preestablecidos por ley por el cual el ente estatal debe guiarse, es la legalidad que otorga facultades en realizar determinado acto con sus límites potestativos. A decir de García de Enterría: “Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por Ley y por el delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente.”
Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las modalidades de contratación estatal tiene un origen constitucional, y en más no es pasible la negociación de los mismos, es decir, no se puede permitir la inobservancia de estas reglas para celebrar un contrato, salvo que la ley expresamente lo excepcione, por la relevancia jurídica que conlleva, en sentido de que no se puede alcanzar el estatus de contrato de la Administración si es que aquel no se ha formado en consideración a las reglas del derecho administrativo definidas con anterioridad
Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las modalidades de contratación estatal tiene un origen constitucional, y en más no es pasible la negociación de los mismos, es decir, no se puede permitir la inobservancia de estas reglas para celebrar un contrato, salvo que la ley expresamente lo excepcione, por la relevancia jurídica que conlleva, en sentido de que no se puede alcanzar el estatus de contrato de la Administración si es que aquel no se ha formado en consideración a las reglas del derecho administrativo definidas con anterioridad
- Municipal de Santa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
- En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
- Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
- Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
- Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
- También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
