CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Edgar Cardona Suarez en representación de Blanca Elena Tuero Velásquez Gerente Empresa Unipersonal Orly Tours Agencia de Viajes y turismo de fs. 821 a 823, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2011 de fs. 817 a 818. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por la Agencia de Viajes y Turismo “Orly Tours” contra el actual Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 830 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 42/2010 de fs. 764 a 766 por la que declara PROBADA la demanda de fs. 173 a 174, subsanada por memorial de fs. 177 interpuesta por el demandante, declara IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por el demandado en memorial de fs. 191 a 195 y en su mérito ordena a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra pague a favor del demandante la suma de $us. 23,448.06.- a tercero día de la ejecutoria de la presente sentencia, más el pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia, bajo prevenciones de cobro coactivo
- Municipal de Santa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
- En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
- Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
- Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
- Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
- También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
