CONSIDERANDO II:
Resolución que fue objeto de recurso de casación interpuesto por Freddy Edgar Cardona cursante de fs. 821 a 823 que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una errónea interpretación y aplicación del art. 115 parágrafos II y III de la Ley de Municipalidades Nº2028 que el Tribunal no ha tomado en cuenta que la obligación de la cual emerge la demanda no es un emprestito, no es un contrato de licitación, no es una expropiación ni pago por expropiación, no es emisión de valores ni financiamiento que requiera aprobación del concejo, no es prestación de obrados ni servicios públicas no es explotación de bienes de propiedad municipal, no es una concesión sino lo que es solo una obligación civil, ya que, la obligación es de naturaleza netamente civil, puesto que la entidades públicas en una de sus diversas manifestaciones de su personalidad pueden actuar también en relaciones de derecho privado donde realiza actos de gestión privada de orden económico, relaciones de derecho privado donde su demandada se situación en plano de igualdad con los particulares sometiéndose al derecho privado con sujeto de derecho con capacidad jurídica de obrar para adquirir derechos y contraer obligaciones
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una errónea interpretación y aplicación del art. 115 parágrafos II y III de la Ley de Municipalidades Nº2028 que el Tribunal no ha tomado en cuenta que la obligación de la cual emerge la demanda no es un emprestito, no es un contrato de licitación, no es una expropiación ni pago por expropiación, no es emisión de valores ni financiamiento que requiera aprobación del concejo, no es prestación de obrados ni servicios públicas no es explotación de bienes de propiedad municipal, no es una concesión sino lo que es solo una obligación civil, ya que, la obligación es de naturaleza netamente civil, puesto que la entidades públicas en una de sus diversas manifestaciones de su personalidad pueden actuar también en relaciones de derecho privado donde realiza actos de gestión privada de orden económico, relaciones de derecho privado donde su demandada se situación en plano de igualdad con los particulares sometiéndose al derecho privado con sujeto de derecho con capacidad jurídica de obrar para adquirir derechos y contraer obligaciones
- Municipal de Santa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
- En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
- Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
- Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
- Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
- También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
