Auto Supremo AS/0956/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2015

Fecha: 14-Oct-2015

CONSIDERANDO II:

Resolución que fue objeto de recurso de casación interpuesto por Freddy Edgar Cardona cursante de fs. 821 a 823 que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que al dictarse la resolución recurrida se ha realizado una errónea interpretación y aplicación del art. 115 parágrafos II y III de la Ley de Municipalidades Nº2028 que el Tribunal no ha tomado en cuenta que la obligación de la cual emerge la demanda no es un emprestito, no es un contrato de licitación, no es una expropiación ni pago por expropiación, no es emisión de valores ni financiamiento que requiera aprobación del concejo, no es prestación de obrados ni servicios públicas no es explotación de bienes de propiedad municipal, no es una concesión sino lo que es solo una obligación civil, ya que, la obligación es de naturaleza netamente civil, puesto que la entidades públicas en una de sus diversas manifestaciones de su personalidad pueden actuar también en relaciones de derecho privado donde realiza actos de gestión privada de orden económico, relaciones de derecho privado donde su demandada se situación en plano de igualdad con los particulares sometiéndose al derecho privado con sujeto de derecho con capacidad jurídica de obrar para adquirir derechos y contraer obligaciones