Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0956/2015
Fecha: 14-Oct-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Municipal de Santa
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Proceso: Cumplimiento de Obligación
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I:
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Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
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CONSIDERANDO II:
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Solicitando casar el Auto de Vista
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CONSIDERANDO III:
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Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
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En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
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Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
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Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
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Fernando Garrido F
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Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
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Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
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Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
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La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
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De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
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De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
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Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
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Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
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Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
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Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
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Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
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Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
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También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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