Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre el tema de los contratos administrativos, ya que, que por doctrina los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de tal modo que de ninguna manera se pretende desconocer la importancia de estos contratos; empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos y dentro de este contexto, este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
- Municipal de Santa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
- En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
- Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
- Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
- Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
- También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
