Auto Supremo AS/0956/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre

Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre el tema de los contratos administrativos, ya que, que por doctrina los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de tal modo que de ninguna manera se pretende desconocer la importancia de estos contratos; empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos y dentro de este contexto, este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”