Auto Supremo AS/0956/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un

Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos una de las partes que interviene en su celebración es la Administración Pública (elemento subjetivo); b) cuando el objeto sobre el que versa se encuentra directamente relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público –servicio o interés público- (elemento objetivo), siendo básicamente estos los elementos que caracterizan para que un contrato se configure como administrativo.
Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un contrato administrativo en el entendido de que si bien se pretende el reconocimiento de una obligación contractual con el gobierno Autónomo de Santa Cruz, empero, el fin del mismo es decir, de la entrega de boletos de avión, no se traduce en una necesidad colectiva o interés público, por lo que, conforme se tiene planteado corresponde su análisis en el presente caso