Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos una de las partes que interviene en su celebración es la Administración Pública (elemento subjetivo); b) cuando el objeto sobre el que versa se encuentra directamente relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público –servicio o interés público- (elemento objetivo), siendo básicamente estos los elementos que caracterizan para que un contrato se configure como administrativo.
Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un contrato administrativo en el entendido de que si bien se pretende el reconocimiento de una obligación contractual con el gobierno Autónomo de Santa Cruz, empero, el fin del mismo es decir, de la entrega de boletos de avión, no se traduce en una necesidad colectiva o interés público, por lo que, conforme se tiene planteado corresponde su análisis en el presente caso
Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un contrato administrativo en el entendido de que si bien se pretende el reconocimiento de una obligación contractual con el gobierno Autónomo de Santa Cruz, empero, el fin del mismo es decir, de la entrega de boletos de avión, no se traduce en una necesidad colectiva o interés público, por lo que, conforme se tiene planteado corresponde su análisis en el presente caso
- Municipal de Santa
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz quien interpuso recurso
- CONSIDERANDO II:
- Solicitando casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Teniendo presente dicho extremo, resulta evidente que el Tribunal de Segunda Instancia no ha tomado
- En el presente caso del análisis de la demanda se establece que la actora
- Del análisis de la demanda se advierte que tiene una connotación especial, porque la pretensión,
- Sobre lo esgrimido corresponde con carácter primordial reiterar el entendimiento dado por este Tribunal sobre
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Partiendo de lo expuesto en el caso en cuestión, no podemos encontrarnos frente a un
- Conforme a los antecedentes descritos en la demanda la normativa administrativa que refiere al régimen
- Es de precisar que el Decreto Supremo antes citado prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- Contrariar a éste razonamiento significa vulnerar el principio de legalidad prescrito en el texto constitucional
- Concluyendo que si bien se evidencia la extensión de boletos no quiere decir que
- También corresponde hacer notar que en resguardos de los derechos la actora puede interponer
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
