CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 971/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: T-29-11-S
Partes: Victoria Escalante Cardozo de Vilte c/ Santiago Vilte Lozano
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Santiago Vilte Lozano contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Divorcio seguido por Victoria Escalante Cardozo de Vilte en contra de Santiago Vilte Lozano, la contestación de fs. 109 a 110, el Auto de concesión de fs. 111, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital Tarija, pronunció Sentencia N° 03/2011 de fecha 28 de febrero de 2011 de fs. 63 a 65, falla declarando Primero: PROBADA lo expuesto en la demanda de fs. 2 de obrados. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Victoria Escalante Cardozo con Santiago Vilte Lozano e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 7 de obrados. Sin costas por ser juicio doble, Segundo: Se fija una Asistencia Familiar de Bs. 200 de conformidad al contenido de la última parte del art. 143 del Código de Familia que deberá pasar el demandado a favor de la actora. Tercero: En ejecución de Sentencia, se procederá a la cancelación de la partida matrimonial con Partida N° 64 Folio N° 15 del Libro N° 2-89 Oficialia N° 5004 de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija de fecha 31 de mayo de 1989, expidiéndose al efecto la ejecutorial para su cumplimiento ante la dirección Departamental de Registro Civil, de conformidad al Art. 398 del Código de la materia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 971/2015 - L
Sucre: 27 de Octubre 2015
Expediente: T-29-11-S
Partes: Victoria Escalante Cardozo de Vilte c/ Santiago Vilte Lozano
Proceso: Divorcio
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103, interpuesto por Santiago Vilte Lozano contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Divorcio seguido por Victoria Escalante Cardozo de Vilte en contra de Santiago Vilte Lozano, la contestación de fs. 109 a 110, el Auto de concesión de fs. 111, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital Tarija, pronunció Sentencia N° 03/2011 de fecha 28 de febrero de 2011 de fs. 63 a 65, falla declarando Primero: PROBADA lo expuesto en la demanda de fs. 2 de obrados. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a Victoria Escalante Cardozo con Santiago Vilte Lozano e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 7 de obrados. Sin costas por ser juicio doble, Segundo: Se fija una Asistencia Familiar de Bs. 200 de conformidad al contenido de la última parte del art. 143 del Código de Familia que deberá pasar el demandado a favor de la actora. Tercero: En ejecución de Sentencia, se procederá a la cancelación de la partida matrimonial con Partida N° 64 Folio N° 15 del Libro N° 2-89 Oficialia N° 5004 de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija de fecha 31 de mayo de 1989, expidiéndose al efecto la ejecutorial para su cumplimiento ante la dirección Departamental de Registro Civil, de conformidad al Art. 398 del Código de la materia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Constitución Política del Estado en sus arts
- En mérito a ese análisis, anuló obrados hasta la relación procesal disponiendo que el A
- Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art
- De lo anteriormente expuesto, se dirá que la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Por dichos motivos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma que se indica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
