CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la misma forma sostiene que a fs. 15 vta., se encuentra la calificación del proceso, como ordinario de hecho, y se sujeta la causa a prueba por el término de 50 días, mismo que fue notificada a la demandante en fecha 04 de septiembre de 2009, sin embargo en ningún momento objeto el mismo según el art. 382 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Sosteniendo además que se habría vulnera el debido proceso y los plazos procesales transgrediéndose el art. 139, 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que concluye peticionando se ANULE el Auto de Vista consecuentemente se confirme en parte la Sentencia 03/2011.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Tribunal Ad quem al haber emitido una Resolución anulatoria de obrados, se hace necesario realizar algunas consideraciones respecto al tema de las nulidades; en ese entendiendo diremos que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento legal priva a un acto jurídico de sus efectos formales cuando en su emisión y/o ejecución no se han guardado las formas prescritas por ley o por errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleva la afectación del debido proceso
Sosteniendo además que se habría vulnera el debido proceso y los plazos procesales transgrediéndose el art. 139, 3 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que concluye peticionando se ANULE el Auto de Vista consecuentemente se confirme en parte la Sentencia 03/2011.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Tribunal Ad quem al haber emitido una Resolución anulatoria de obrados, se hace necesario realizar algunas consideraciones respecto al tema de las nulidades; en ese entendiendo diremos que la nulidad es la sanción por la cual el ordenamiento legal priva a un acto jurídico de sus efectos formales cuando en su emisión y/o ejecución no se han guardado las formas prescritas por ley o por errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleva la afectación del debido proceso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Constitución Política del Estado en sus arts
- En mérito a ese análisis, anuló obrados hasta la relación procesal disponiendo que el A
- Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art
- De lo anteriormente expuesto, se dirá que la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Por dichos motivos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma que se indica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
