CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra la referida Resolución Santiago Escalante Cardozo interpone recurso de apelación de fs. 69 a 70 y vta., así como también recurre de apelación Victoria Escalante Cardozo de fs. 78 a 79 y vta., recursos que previa sustanciación, son resueltos por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que ANULA OBRADOS, reponiendo la causa hasta fs. 15 vta., inclusive es decir al estado de que el Juez A quo califique el proceso en base a los puntos de hecho efectivamente controvertidos entre las partes,
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Santiago Vilte Lozano, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El hoy recurrente, refiere como infracción la indebida interpretación en el Auto de Vista N° 73/2011 en su considerando II, toda vez que la Vocal de la Sala Civil, fundamenta su fallo según el art. 15 de la ley de Organización Judicial, así mismo indica nuevos puntos de hecho a probar y ordena la secuencia procesal que debe seguir un proceso, sosteniendo que una vez presentados los escritos de demanda contestación y reconvención queda establecido la relación jurídica procesal y en caso de existir hechos contradictorios a probar, es decir sin conformidad entre partes se debe abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hechos a probar art. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Santiago Vilte Lozano, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El hoy recurrente, refiere como infracción la indebida interpretación en el Auto de Vista N° 73/2011 en su considerando II, toda vez que la Vocal de la Sala Civil, fundamenta su fallo según el art. 15 de la ley de Organización Judicial, así mismo indica nuevos puntos de hecho a probar y ordena la secuencia procesal que debe seguir un proceso, sosteniendo que una vez presentados los escritos de demanda contestación y reconvención queda establecido la relación jurídica procesal y en caso de existir hechos contradictorios a probar, es decir sin conformidad entre partes se debe abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hechos a probar art. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Constitución Política del Estado en sus arts
- En mérito a ese análisis, anuló obrados hasta la relación procesal disponiendo que el A
- Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art
- De lo anteriormente expuesto, se dirá que la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Por dichos motivos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma que se indica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
