Auto Supremo AS/0971/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Contra la referida Resolución Santiago Escalante Cardozo interpone recurso de apelación de fs. 69 a 70 y vta., así como también recurre de apelación Victoria Escalante Cardozo de fs. 78 a 79 y vta., recursos que previa sustanciación, son resueltos por Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, que ANULA OBRADOS, reponiendo la causa hasta fs. 15 vta., inclusive es decir al estado de que el Juez A quo califique el proceso en base a los puntos de hecho efectivamente controvertidos entre las partes,
Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Santiago Vilte Lozano, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El hoy recurrente, refiere como infracción la indebida interpretación en el Auto de Vista N° 73/2011 en su considerando II, toda vez que la Vocal de la Sala Civil, fundamenta su fallo según el art. 15 de la ley de Organización Judicial, así mismo indica nuevos puntos de hecho a probar y ordena la secuencia procesal que debe seguir un proceso, sosteniendo que una vez presentados los escritos de demanda contestación y reconvención queda establecido la relación jurídica procesal y en caso de existir hechos contradictorios a probar, es decir sin conformidad entre partes se debe abrir periodo probatorio y fijar los puntos de hechos a probar art. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil