POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en el Art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre de 2011, de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Tarija, debiendo emitir nueva Resolución en previsión al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin espera de turno y previo sorteo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Constitución Política del Estado en sus arts
- En mérito a ese análisis, anuló obrados hasta la relación procesal disponiendo que el A
- Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art
- De lo anteriormente expuesto, se dirá que la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Por dichos motivos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma que se indica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
