La Constitución Política del Estado en sus arts
La Constitución Política del Estado en sus arts. 178 y 180 establecen los principios rectores que rigen la nueva administración de justicia, entre éstos se encuentran los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, mismos que a su vez se encuentran replicados y desarrollados en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; asimismo en el art. 16 de dicha Ley establece los límites de la actuación de las autoridades judiciales respecto a la anulación de los procesos, determinando como regla general la prosecución y desarrollo de dichos procesos sin retrotraer a las etapas ya concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa, norma legal que se encuentra citado en el art. 17 parágrafo III del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Constitución Política del Estado en sus arts
- En mérito a ese análisis, anuló obrados hasta la relación procesal disponiendo que el A
- Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art
- De lo anteriormente expuesto, se dirá que la decisión asumida por el Tribunal Ad quem
- Por dichos motivos, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma que se indica
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
